Consejería Integral en Violencia Laboral y de Género del CCT Córdoba
Desde el año 2019, se encuentra en funcionamiento el Espacio de Atención de Violencia Laboral y de Género en el edificio del CIECS (CONICET- UNC), localizado en Ciudad Universitaria. Surgió como respuesta a numerosas situaciones de violencia laboral y/o de género que tenían lugar en las Unidades Ejecutoras y ámbitos vinculados, en el ámbito de competencia del Centro Científico Tecnológico de Córdoba (Córdoba Capital, Río Cuarto y Villa María) y se enmarca en el “Protocolo de actuación para la prevención, difusión y capacitación en situaciones de violencia en ambientes de trabajo” aprobado por CONICET (Nº 1457/17).
El espacio está destinado a la atención, contención, y asesoría en casos de violencia laboral, de género y/o discriminación. Funciona en el CIECS (Av. Valparaíso s/n, Ciudad Universitaria).
El espacio está destinado a todo el personal de CONICET. Esto es, al personal administrativo, personal de apoyo y las/os investigadores, cualquiera sea la condición laboral de cada uno de ellos (temporario o visitante, permanente o contratado) en cada unidad del CONICET y su sede central. De igual modo se amparará, en el marco del presente Protocolo a las/os becarias/os del CONICET. También se contemplará a los Terceros que al prestar servicios permanentes o temporales, convivan en el mismo espacio físico que el personal del organismo.
Situaciones comprendidas:
1. Conductas de violencia física, psíquica y sexual contempladas en el Código Penal argentino, independientemente del deber de denunciar de los funcionarios públicos al conocer la posible comisión de un delito de acción pública.
2. Hechos contemplados en la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y concordante.
3. Hechos contemplados en la Ley Nacional Nº 23.592 “Antidiscriminación”, Informe de la Organización Internacional del Trabajo sobre seguridad en el trabajo (julio de 2003), Directrices relativas a los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (ILO-OSH, 2001. OIT, Ginebra, 2002) y concordantes.
4. Cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los/as trabajadores/as fundadas en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, enfermedades, o cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.
El espacio es gratuito y se garantiza respeto, privacidad, no revictimización, confidencialidad, contención y acompañamiento.
CONTACTO:
Se recepcionan consultas y/o denuncias los días martes de 9:00 a 12:00, y hay atención permanente a través del e-mail del espacio: noalaviolenciacba@cordoba-conicet.gov.ar
El espacio está destinado a todo el personal de CONICET. Esto es, al personal administrativo, personal de apoyo y las/os investigadores, cualquiera sea la condición laboral de cada uno de ellos (temporario o visitante, permanente o contratado) en cada unidad del CONICET y su sede central. De igual modo se amparará, en el marco del presente Protocolo a las/os becarias/os del CONICET. También se contemplará a los Terceros que al prestar servicios permanentes o temporales, convivan en el mismo espacio físico que el personal del organismo.
Situaciones comprendidas:
1. Conductas de violencia física, psíquica y sexual contempladas en el Código Penal argentino, independientemente del deber de denunciar de los funcionarios públicos al conocer la posible comisión de un delito de acción pública.
2. Hechos contemplados en la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y concordante.
3. Hechos contemplados en la Ley Nacional Nº 23.592 “Antidiscriminación”, Informe de la Organización Internacional del Trabajo sobre seguridad en el trabajo (julio de 2003), Directrices relativas a los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (ILO-OSH, 2001. OIT, Ginebra, 2002) y concordantes.
4. Cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los/as trabajadores/as fundadas en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, enfermedades, o cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.
El espacio es gratuito y se garantiza respeto, privacidad, no revictimización, confidencialidad, contención y acompañamiento.
CONTACTO:
Se recepcionan consultas y/o denuncias los días martes de 9:00 a 12:00, y hay atención permanente a través del e-mail del espacio: noalaviolenciacba@cordoba-conicet.gov.ar